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ARTÍCULOS TRANSITORIOS: SEGUNDA DECLARACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO

  • A quienes afecta: Contribuyentes con bienes no declarados en Chile que se encuentran en el extranjero.

  • Contenido de la modificación: Desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 30 de noviembre del mismo año estará disponible un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero. 

Para ello se deberá realizar un inventario de los bienes, valorizarlos de acuerdo a la Ley y pagar un 12% sobre el valor total declarado. 

Como consecuencia de lo anterior se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva para los fines del presente artículo.


CONDONACIÓN TOTAL DE INTERESES Y MULTAS DE GESTIONES JUDICIALES EN CURSO


  • A quienes afecta: contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones en el TTA.

  • Contenido de la modificación: Por una única vez los contribuyentes, entre el primer día del mes siguiente al de publicación de Ley y el 30 de noviembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.


DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO


  • A quienes afecta: Contribuyentes cuyos impuestos adeudados se encuentran prescritos. 

  • Contenido de la modificación: El Tesorero General de la República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco, respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el   impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Para estos efectos, se considerará que cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.


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