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Beneficio tributario transitorio para compra de viviendas adquiridas con créditos hipotecarios

Con fecha 25 de octubre se aprobó en el Senado un nuevo proyecto de ley que establece un beneficio tributario para la compra de viviendas con crédito hipotecario.

Este beneficio consiste en un crédito anual de hasta 16 UTM (aprox. $1 MM) que se imputará contra el impuesto a la renta del comprador, pudiendo solicitar como devolución dicho crédito en caso de no estar afecto a impuestos (o sujeto a un impuesto a la renta menor).


Este beneficio sólo regirá para los años calendario 2023 a 2028 y sólo podrán acceder:


Personas naturales que sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) o que perciban rentas del trabajo;


Que adquieran viviendas con destino habitacional;


Solo opera respecto de 1 vivienda, por lo que deberá indicarse quien accede al beneficio en el caso de compra en comunidad.


Las viviendas adquiridas deben:

Contar con recepción final al 01 de noviembre de 2023; o


Se firme un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.


La compraventa de la vivienda se debe celebrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01 de octubre del 2024.


En el caso de viviendas financiadas con subsidio habitacional, se requiere que la escrituración de la vivienda sea hasta el 30 de septiembre de 2024.


¿Cómo se calcula el beneficio?

El crédito anual que se entregará a los beneficiarios será entre el monto menor entre los dividendos que se haya pagado por concepto del crédito hipotecario dentro del año comercial y un monto equivalente a 16 UTM (aprox. $1 MM), según su valor al mes de diciembre del año respectivo.


Este beneficio también será compatible con la deducción por pago de intereses en créditos hipotecarios del art. 55 bis de la Ley Impuesto a la Renta, actualmente vigente.


Cuando el dividendo incluya capital e intereses, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses del dividendo. Sobre este monto se aplicará la deducción del art. 55 bis LIR.


Un ejemplo: Una pareja complementa ingresos para adquirir una vivienda con un costo de 2.400 UF. La persona de mayores ingresos dentro del grupo familiar ($1.900.000) hubiera pagado casi $600.000 al año de impuestos si no hubiera adquirido la vivienda.


Con el beneficio propuesto, obtendría un crédito tributario de $1.000.000.


Además, a la base imponible del impuesto global complementario se le descuenta el equivalente al gasto en intereses del crédito hipotecario, que en este caso implica una reducción de impuestos de casi $300.000. Así, la persona obtiene una devolución anual de impuestos de $700.000 por cinco años.


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