DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO
- camilo549
- 18 oct 2024
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A quienes afecta: Contribuyentes cuyos impuestos adeudados se encuentran prescritos.
Contenido de la modificación: El Tesorero General de la República declarará de oficio,
dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la ley, la prescripción de
las acciones de cobro del Fisco, respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos,
multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o
emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para estos efectos, se considerará que cualquier interrupción o suspensión de la
prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el
cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general
aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.
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