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DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 18 oct 2024
  • 1 Min. de lectura

A quienes afecta: Contribuyentes cuyos impuestos adeudados se encuentran prescritos.


Contenido de la modificación: El Tesorero General de la República declarará de oficio,

dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la ley, la prescripción de

las acciones de cobro del Fisco, respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos,

multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el   impuesto territorial, girados o

emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013.


Para estos efectos, se considerará que cualquier interrupción o suspensión de la

prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el

cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general

aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.

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