A quienes afecta: Contribuyentes cuyos impuestos adeudados se encuentran prescritos.
Contenido de la modificaciĆ³n: El Tesorero General de la RepĆŗblica declararĆ” de oficio,
dentro de los 180 dĆas siguientes a la fecha de la publicaciĆ³n de la ley, la prescripciĆ³n de
las acciones de cobro del Fisco, respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos,
multas, crĆ©ditos fiscales y sus recargos legales, excluido elĀ Ā impuesto territorial, girados o
emitidos hasta elĀ 31 de diciembre de 2013.
Para estos efectos, se considerarĆ” que cualquier interrupciĆ³n o suspensiĆ³n de la
prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el
cĆ³mputo del plazo. La facultad se ejercerĆ” mediante normas o criterios de general
aplicaciĆ³n que el Tesorero General determinarĆ” mediante resoluciĆ³n.