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DECLARACIƓN DE PRESCRIPCIƓN DE OFICIO

A quienes afecta: Contribuyentes cuyos impuestos adeudados se encuentran prescritos.


Contenido de la modificaciĆ³n: El Tesorero General de la RepĆŗblica declararĆ” de oficio,

dentro de los 180 dĆ­as siguientes a la fecha de la publicaciĆ³n de la ley, la prescripciĆ³n de

las acciones de cobro del Fisco, respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos,

multas, crĆ©ditos fiscales y sus recargos legales, excluido elĀ Ā  impuesto territorial, girados o

emitidos hasta elĀ 31 de diciembre de 2013.


Para estos efectos, se considerarĆ” que cualquier interrupciĆ³n o suspensiĆ³n de la

prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el

cĆ³mputo del plazo. La facultad se ejercerĆ” mediante normas o criterios de general

aplicaciĆ³n que el Tesorero General determinarĆ” mediante resoluciĆ³n.

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