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Exención de IVA a servicios culturales

El Congreso Nacional aprobó una nueva exención de IVA que beneficiará a los servicios culturales de forma retroactiva, a partir del 1 de mayo de 2023, una vez el proyecto aprobado cumpla con los trámites de promulgación y publicación.

Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural.


También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.


Las asociaciones culturales beneficiadas deberán estar conformadas exclusivamente por personas naturales, trabajando efectivamente en la prestación de servicios culturales.


Deberá predominar el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.


Asimismo, el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no deberá exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.


Se considerarán también como asociaciones culturales a Cooperativas, Corporaciones, Fundaciones, Organizaciones comunitarias, Organizaciones de Interés Público, Asociaciones Gremiales y Asociaciones de Funcionarios del Estado, siempre que sus cooperados, socios o asociados sean personas naturales o bien personas jurídicas que califiquen como una asociación cultural.

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