Gravamen a las ganancias en ventas de bienes raíces
- camilo549
- 31 mar
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Según ha informado el SII, la Ley 21.078 dictada en el año 2018, podría comenzar a aplicarse durante los próximos meses.
La ley estableció un impuesto de 10% que grava la plusvalía generada en la venta de bienes raíces, cuando el mencionado bien raíz se encuentre incluido en un proceso de ampliación del límite urbano y hasta la primera enajenación que se realice después de la publicación del instrumento de planificación territorial que amplíe el límite urbano o hasta el rechazo del proceso de ampliación del referido límite.
Este gravamen se aplicará sobre el diferencial positivo que pueda existir entre el valor comercial inicial referencial y el valor comercial final del bien, ambos determinados por el SII.
La aplicación de este impuesto no se implementará cuando:
Ocurran enajenaciones cuyo precio de venta no supere las 5.000 UF.
Cuando desde la operación hayan transcurridos 18 años contados desde la fecha de publicación del instrumento que amplíe el límite urbano, o desde el cumplimiento de 25 años a contar de la fecha de notificación al SII de las propuestas de modificación al límite urbano adoptadas por la autoridad encargada.
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