jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial
- camilo549
- 14 mar
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La Subdirección de Fiscalización del SII, mediante la Resolución N° 30, fijó la nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial, conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo al nuevo texto del artículo 41 H de la LIR, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las siguientes condiciones:
a) No haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio efectivo de información.
b) No reunir las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Para estos efectos, se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico u otro organismo internacional que lo reemplace siempre que Chile sea un miembro.

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