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Levantamiento del secreto bancario

El Código Tributario establece actualmente que el Servicio de Impuestos Internos requiere de autorización judicial para el  levantamiento del secreto bancario.


La reforma aprobada mantendrá esta situación, sin perjuicio que se incorporan modificaciones que agilizan el levantamiento del secreto bancario, pero al mismo tiempo establecen mayores garantías para el contribuyente.


El SII dentro de un proceso de fiscalización y previo citación o con ocasión de ésta, podrá solicitar información específica a Bancos, respecto a operaciones o tipo de operaciones o productos. 


El contribuyente será notificado de la solicitud y se deberá dejar constancia en el expediente electrónico de la misma.


Nuevo Procedimiento simplificado

El contribuyente podrá autorizar que la información sea enviada directamente por el banco, circunstancia que deberá constar por escrito y deberá contener expresamente la información sobre los productos, cuentas y los bancos respecto de los cuales se requirió información.


Una vez autorizado, el SII procederá a enviar un requerimiento al Banco y este deberá enviar la información, debiendo quedar registrado en el expediente electrónico. 


Cuando el contribuyente no autorice la entrega de información, el Servicio deberá solicitar la autorización para la entrega de información ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, debiendo contar con sentencia judicial firme para que se oficie al Banco obligado. 


El procedimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero incorpora una audiencia donde se recibirá la causa a prueba por un plazo de 5 días o se citará a oír sentencia, debiendo resolver fundamentadamente en la misma audiencia o dentro del quinto día.


El banco, una vez entregada la información al SII, deberá comunicarle al contribuyente  que ha procedido a entregar su información bancaria. Lo recabado que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminado,dentro del plazo de 30 días.


El SII deberá implementar un sistema que permita la entrega de información por parte de los bancos que garantice su seguridad, integridad y reserva.


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