Con fecha 30 de mayo Diario Oficial publica la Ley N° 21.673, sobre la adopción de medidas para combatir el sobreendeudamiento.
Destacamos de la normativa, lo siguiente:
En el Artículo 6° se establece que los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles con destino habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda, estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980. Para efectos de lo dispuesto el crédito con garantía hipotecaria deberá constar en la escritura pública de adquisición de la vivienda.
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