Con fecha 17 de septiembre Diario Oficial publica la Ley número 21.581, que modifica la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.
Se incorpora en el título V el artículo 64 bis, que excluye de la aplicación del IVA a los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios.
Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios.
A los operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.
Tampoco se encontrarán gravados los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
Adicionalmente, se encontrarán exentas de IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Mineduc y a los bienes raíces municipales.
Durante enero de cada año, el Ministerio deberá informar al SII la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.
Comments