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MODIFICACIONES A LA FACULTAD DE TASACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

La reforma aprobada incorpora las siguientes modificaciones a la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario. 


El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar cuando el precio fundadamente, dicho precio o valor en los casos en que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado.


Bajo el nuevo texto, el SII no podrá tasar en los siguientes casos: 


  1. Fusiones, divisiones, aportes u otras reorganizaciones, mientras se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad absorbente o naciente de una fusión, en la o las sociedades que nacen con ocasión de la división o en la que recibe el aporte de uno o más activos y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. 


  1. En el caso de los aportes, la norma permite que estos sean realizados por personas naturales y toda clase de personas jurídicas, mientras exista una legítima razón de negocios.

2.1.La norma entrega cierta descripción de lo que implica una legítima razón de negocios, la que consiste en aquella que tiene por finalidad mejorar o facilitar las condiciones del negocio, así como obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; aumentar la capacidad productiva o de presencia en el mercado; optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar.


  1. Reorganizaciones empresariales internacionales que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, distintas de una fusión o división, mientras se mantenga el costo tributario de los activos que se transfieran, asignen o aporten con ocasión de la reorganización, exista legítima razón de negocios, haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera que corresponda y se mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile.


La facultad no se verá limitada cuando se trate de reorganizaciones empresariales, fusiones o divisiones que impliquen el traslado de la propiedad de bienes, acciones o derechos, situados en el país, a entidades domiciliadas o residentes en países de régimen tributario preferencial o o que según la legislación extranjera estén liberados de llevar contabilidad según normas de general aplicación.


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