Norma de entidades extranjeras controladas
● Afecta: contribuyentes socios o accionistas controladores de sociedades constituidas en el extranjero, cuyos ingresos corresponden principalmente a rentas pasivas. Por lo general se trata de sociedades familiares constituidas en el extranjero que concentran la inversión de parte del patrimonio familiar.
● Contenido de la modificación: el límite de 2.400 UF incluye para la sumatoria de las rentas pasivas de todas las personas relacionadas con el contribuyente.
● Hace inaplicable el límite de las 2.400 UF a rentas pasivas provenientes de países con régimen fiscal preferencial.
● Cambia la definición de relacionados para incluir ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (excluye hermanos y hermanas).
● Nuevas obligaciones relacionadas:
o Todo grupo empresarial deberá designar un apoderado, persona natural, para que este mantenga comunicación y coordinación con el Servicio, para llevar a cabo las medidas de colaboración para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
o Obliga a contribuyentes controladores o relacionados con un “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” a informar las inversiones realizadas en el año. Art. 33 bis CT.
o Obliga a informar al SII las modificaciones de entidades ocurridas en el exterior cuando produzcan un efecto directo en un contribuyente residente o domiciliado en Chile. El incumplimiento se encuentra multado con hasta 30 UTA (aproximadamente $25.000.000.-).
o Adicionalmente aumenta o renueva el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora en 12 meses a contar de la fecha que sea informada la modificación al SII, para todos aquellos contribuyentes que en el año del incumplimiento o en el año anterior a ese forme parte de un Grupo Empresarial o sus ingresos del giro hayan superado las 50.000 UF. El plazo máximo de prescripción no podrá exceder de 10 años.
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