Impuestos a servicios digitales.-
A quienes afecta: Contribuyentes operadores de plataformas digitales de intermediación y vendedores de bienes situados en el extranjero y adquiridos en forma remota por un residente en Chile que no sea vendedor o prestador de servicios.
Contenido de la modificación: considera al operador de una plataforma digital de intermediación como contribuyente de IVA como si se tratara del vendedor del bien o prestador del servicio que se intermedia.
Modificaciones relacionadas:
Deroga el artículo 8 letra n de la LIVA que definía los servicios digitales, pasando a definir los servicios como “remotos”.
Se considera exenta la importación realizada por personas que no son vendedores o prestadores de servicios o por intermediadores siempre que se acredite que el impuesto de la operación fue efectivamente cobrado por el vendedor o plataforma digital.
Contribuyentes no domiciliados en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas en Chile que no sean contribuyentes de IVA quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada.
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