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MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: industria e inversionistas inmobiliarios

Actualizado: 4 jun

A quienes afecta: contribuyentes del giro inmobiliario en general, incluyendo inversionistas y personas naturales que cuenten con activos inmobiliarios.


Contenido de la modificación: Se crea una nueva facultad para que el SII pueda recalificar una reorganización como una venta de inmueble. El SII podrá girar el impuesto correspondiente a la venta de bienes del Activo Fijo que realice la empresa que se crea o subsiste con ocasión de una reorganización empresarial, cuando dicha reorganización haya tenido por objeto principal evitar el pago del impuesto, debiendo considerar las circunstancias particulares de la operación.


Además podrá recalificar como una venta de activo fijo la venta de acciones, derechos sociales, cuotas, etc respecto de entidades con o sin personalidad jurídica cuando al menos un 50% del valor de mercado total asignado a las acciones o derechos provenga del valor de mercado del activo fijo y que sean propiedad directa o indirecta de la empresa cuyos derechos sociales o acciones se enajenan, cuando dicha enajenación haya sido realizada con el objeto principal de evitar el pago del impuesto que se hubiese devengado de haberse vendido los bienes del activo fijo de manera directa, debiendo considerar las circunstancias particulares de la operación.


Para la aplicación de esta facultad deberá además cumplirse con tratarse la venta de al menos del 20% del total de acciones o derechos considerando además las transferencias directas e indirectas efectuadas por el enajenante y otros miembros de su grupo empresarial, dentro de un período de 12 meses anteriores a la última enajenación.


Modificaciones relacionadas:


Se agrega la forma de determinación de la base imponible para efectos de la recalificación de venta del activo fijo el valor normal de mercado que se cobre en convenciones de similar naturaleza, pudiendo el SII ejercer la facultad del artículo 64 del CT. (Art. 16 LIVA).


Establece un límite inferior para solicitar la devolución del crédito por adquisición de activo fijo. La suma de los montos restituidos dentro de un año no podrá ser inferior a 1/10 de las sumas recibidas con ocasión de la devolución a que da lugar el artículo, debiendo hacer el cálculo en diciembre del año en que se obtenga la devolución (Art. 27 bis).


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