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MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: IVA exportador

Actualizado: 4 jun

A quienes afecta: exportadores de bienes.


Contenido de la modificación: Para efectos de la devolución del IVA exportador, agrega como requisito que el monto del reembolso se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación con las ventas totales de bienes y servicios, considerando en ambos casos los últimos doce períodos tributarios consecutivos. No se deberán considerar los períodos en que el contribuyente no registre ventas ni servicios.


Establece una cantidad mínima de exportaciones en 24 meses.


Otorga posibilidad a la continuadora legal de mantener la autorización para obtener reembolso previo a la materialización de la exportación, siempre que empresa que se crea o subsiste como continuadora legal, manifieste su voluntad de continuar con el proyecto referido, no procediendo devolución alguna respecto de derechos del anterior titular del beneficio.


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