Aplicabilidad: La Norma General Antielusión podrá ser aplicada administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos, sin necesidad de pasar por los tribunales tributarios Aduaneros competentes.
El SII debe probar los elementos constitutivos de abuso o simulación, pero el contribuyente debe demostrar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios o que sus operaciones se encuentran dentro de la razonable opción de conducta
Nuevo órgano: Se crea un consejo asesor consultivo que aportará y dará lineamientos dentro del procedimiento de mediación de la defensoría del contribuyente, su opinión no es vinculante para el Comité Antielusión o el Director del Servicio.
Para las consultas sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter o de otras normas especiales antielusivas del art. 26 bis, estas se pronunciaran únicamente respecto a la norma consultada, la respuesta no se extenderá a otras normas aplicables.
Fiscalización de grupo empresarial: cuando existan operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial y que se encuentren o serán fiscalizadas por el art. 59 del Código tributario, el Servicio podrá agregar a los contribuyentes del grupo que participaron en la operación o transacción en un procedimiento de fiscalización unificado.
Si en una citación al contribuyente por declaraciones, este aportase nuevos antecedentes que podrían ser elusivos, el Servicio podrá iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización.
Tasación de operaciones: el SII podrá tasar el precio o valor asignado en los casos en que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado en cualquier acto jurídico que sirva de base de un impuesto. Entendiendo como valor normal de marcado el que habrían acordado partes no relacionadas en una operación similar.
Entidades financieras deberán informar al SII la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. La información deberá incluir RUT del titular, identificación de la cuenta, cantidad de abonos y quienes abonan en la cuenta.
Aumento de penas en delitos tributarios: La facilitación de documentos tributarios falsos aumenta su pena de 50 al 100 por ciento del tributo evadido y presidio menor en su grado maximo.
Nuevo delito tributario: El ocultamiento de bienes, con la disminución de activos o aumento de pasivos sin una justificación económica, con conocimiento de la existencia de un procedimiento tributario administrativo o judicial, que implique una liquidación o cobro judicial de impuestos y que tenga por objeto perjudicar al Estado conseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente tendrá una pena presidio menor en su grado máximo.
Denunciante anónimo: Tendrá esta calidad, la persona natural que colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio. Podrá ser sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales el que aporte antecedentes falsos.
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