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MODIFICACIONES PROPUESTAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Cambios a la Norma General Antielusión (NGA)

  • A quienes afecta: Todos los contribuyentes. 

  • Contenido de la modificación: 

  • Hace aplicable la NGA cuando mediante simulación o abuso se eluda la aplicación de una norma especial.

  • Hace aplicable la NGA cuando la elusión comprenda un conjunto o serie de hechos, actos o negocios jurídicos, aun cuando, respecto de uno o más de ellos, individualmente considerados, pueda aplicarse una norma especial para evitar la elusión.

  • La prescripción de los actos que conforman la actividad elusiva comienza a regir a contar de la materialización del último de dichos actos.

  • La existencia de abuso o simulación será declarada administrativamente por el SII, existiendo un Comité Antielusión y un Consejo Asesor Consultivo para emitir opiniones técnicas. Siempre que el resultado de la aplicación de la NGA resulte en diferencias de impuestos determinadas provisoriamente que excedan al equivalente a 250 unidades tributarias mensuales; o se reduzca una pérdida tributaria; se pierda un beneficio tributario; o implique la exclusión de un régimen tributario especial, este será presentado al Comité Antielusión.

  • Se agrega como facultad del Director Nacional del SII la de calificar actos como elusivos de acuerdo a las normas de los artículos 4 bis, ter, quater y quinquies.

  • Las consultas de los contribuyentes respecto a la existencia de elusión a un caso particular deben considerar la invocación de una norma tributaria específica.

  • No aplica condonación de intereses penales a contribuyentes que hayan sido condenados por delito de cohecho a funcionarios del SII.

  • Se establecen nuevos requisitos para que el SII se encuentre impedido de iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización por el mismo periodo ni en los periodos siguientes, respecto de operaciones, transacciones y/o sobre hechos que ya han sido objeto de un proceso de fiscalización.

  • Servicio podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hubieren concurrido en dichas operaciones y transacciones, debiendo considerar los efectos de fiscalización de manera integral y consistente.

  • Otorga instrucciones a los Bancos para que desde la notificación del levantamiento administrativo del secreto bancario se entregue información  al Servicio de la existencia de movimientos anormales o sospechosos en la o las cuentas bancarias que pudieran dar cuenta que el contribuyente busca ocultar sus saldos o distraer sus fondos de forma que el Servicio pueda tomar las medidas conducentes a asegurar el éxito del procedimiento de fiscalización.

  • Si en cualquier momento de una fiscalización el contribuyente aporta nuevos antecedentes posiblemente constitutivos de abuso o simulación el SII podrá dar inicio a un nuevo procedimiento de fiscalización.

  • Mandata al TTA a fundar la decisión de reclamo por abuso o simulación considerando la naturaleza económica de los hechos imponibles.


  • Modificaciones relacionadas: 

  • Facultad de Tasación del SII (Artículo 64 CT) establece que el Servicio podrá, por resolución, sugerir la utilización de uno o más métodos de valoración para que los contribuyentes puedan acreditar que sus operaciones se realizan a valores normales de mercado.

  • Las entidades financieras deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

  • Aumento de penas y multas por infracciones tributarias, entre las que se encuentran:

  • Aumento del mínimo de multa desde el 50% al 100%  del tributo evadido en caso de declaraciones maliciosamente incompletas o faltas o la omisión maliciosa en libros de contabilidad, adulteración de balances, uso de documentos tributarios ya utilizados en operaciones anteriores o en general el empleo de procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas. Asimismo aumenta el máximo de la pena de presidio menor en grado medio a máximo a presidio menor en su grado máximo.

  • Explicita que la confección, venta o facilitación de documentos tributarios falsos será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de hasta 40 UTA. Asimismo quienes cometan o posibiliten la comisión de delitos del artículo 97 N° 4 del CT serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de hasta 100 UTA.

  • El no otorgamiento o el no envío de información electrónica al Servicio serán sancionadas adicionalmente con clausura de hasta 20 días. Adicionalmente no se autorizará al contribuyente a emitir documentos tributarios.

  • La autorización de folios para documentos tributarios a sabiendas que serán utilizados para defraudar al fisco será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de hasta 10 UTA.

  • Disminuir activos o aumentar pasivos sin otra justificación que la de perjudicar a la administración tributaria, luego de haber tomado conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación de un impuesto o cobro de obligaciones tributarias, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

  •      Modificaciones a la norma que multa  a las personas que hayan diseñado, planificado o implementado actos de los que se hubiere declarado existencia de abuso o simulación estableciendo nuevos escenarios donde es posible aplicar la multa máxima de 250 UTA.

  • La cooperación eficaz que un contribuyente realice dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes por aplicación de sanciones constituye una circunstancia calificada para que el Director decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria.


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