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Modificaciones propuestas al secreto bancario

En la actualidad, el Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos requiere de autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario.


Con el proyecto presentado se busca cambiar esto, mediante la implementación de dos nuevos sistemas. El primero establece que el contribuyente es quien se debe oponer a la entrega de la información, debiendo justificar que el Servicio cuenta con la información bancaria requerida o que dicha información carece de importancia para el procedimiento de fiscalización.


El segundo sistema establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar a los bancos que se le informe la existencia de movimientos anormales frente al ocultamiento de saldos, hasta que el Servicio estime que se ha entregado la información necesaria o que el procedimiento por el cual se solicitó la información haya finalizado. En este periodo el banco no podrá acceder a cerrar la cuenta y se le deberá avisar al contribuyente el envío de la información al Servicio de Impuestos Internos, una vez que la información solicitada se haya entregado.


Lo recabado que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminado, dentro del plazo de 90 días.


Si un funcionario revela esta información a terceros, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 unidades tributarias mensuales.


Lo anterior no aplica en los procedimientos de fiscalización unificada multi jurisdicción, delitos tributarios, precios de transferencia, exceso de endeudamiento y entidades extranjeras controladas, donde el Servicio deberá solicitar autorización ante el Tribunal Tributario y Aduanero, correspondiente al domicilio del contribuyente, fundamentando la importancia de contar con la información bancaria requerida. En este caso el Banco sólo notificará al contribuyente de esta situación.

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