top of page

Nuevo Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios

Actualizado: 4 jun

El pasado 15 de mayo se aprobó el proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios con duración hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda.


Dentro de los proyectos que se buscan financiar están los de reposición y construcción de viviendas e infraestructura pública dañada, inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público, subsidios de fomento productivo y laborales y apoyo psico-social para las personas afectadas, todos con el objeto de enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.


Medidas tributarias que contempla la nueva ley:

Con el fin de recaudar recursos y financiar el fondo, se han incorporado las siguientes medidas tributarias:


1.       Retiro de utilidades a tasa del 12% para contribuyentes del Régimen General de tributación de la LIR (14 A) - Grandes empresas y sociedades de inversión

Las grandes empresas y sociedades de inversión podrán optar al retiro de utilidades tributables acumuladas tanto de aquellas generadas antes del 2017  (STUT), como aquellas generadas a contar de dicho año  con un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) con tasa de 12%, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC.


Esto será aplicable sólo para aquellos contribuyentes, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo acumulado de utilidades tributables (RAI).


Esta opción  se podrá ejercer hasta el 31 de enero de 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2023.


2.      Retiro de utilidades a tasa del 30% para contribuyentes del Régimen PYME (14 D)

Los contribuyentes que tributan bajo al Régimen PYME del 14 D, podrán optar al retiro de utilidades tributables acumuladas siguiendo el siguiente orden:

A)    En primer lugar aquellas generadas hasta el año 2016  (STUT);

B)    Luego aquellas generadas a contar del año 2017.


Estas utilidades se afectarán con un impuesto sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, al que se le deducirán los créditos correspondientes al Impuesto de Primera Categoría que gravó dichas utilidades.


Para acceder al beneficio deben mantener al 31 de diciembre de 2023, un saldo acumulado de utilidades tributables (RAI).


Este tratamiento tributario se podrá ejercer hasta el 31 de enero de 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2023.


Reglas comunes al 1 y 2

Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo se entenderá cumplida totalmente la tributación de tales cantidades, las que deberán anotarse en el registro REX.


Dichas cantidades podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir del momento de la declaración y pago, y no estarán sujetas al orden de imputación de la LIR.


Los contribuyentes que remesen fondos al exterior no deberán retener el Impuesto Adicional que correspondería de tratarse de remesas comunes.


El impuesto sustitutivo pagado, así como también los gastos financieros u otros incurridos para el ejercicio de la facultad que establece la Ley, no podrá deducirse como gasto en la determinación de la RLI, debiendo deducirse de las respectivas rentas que se afectaron con el impuesto sustitutivo.


10 visualizaciones

© 2023 por Ekis.cl

  • Linkedin
bottom of page