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NUEVO PROYECTO DE LEY DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES

Con fecha 18 de diciembre del 2023, se ingresó a tramitación un nuevo proyecto de Ley con el fin de crear un registro de beneficiarios finales (el “Registro”). Cabe recordar que la idea de legislar en esta misma materia había sido incluida como parte del paquete de normas de la reforma tributaria rechazada el año 2023.


¿En qué consiste el Registro?


El Registro será administrado y elaborado por el Servicio de Impuestos Internos, entendiendo como beneficiario final a personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile, que:


a.       Posean directa o indirectamente una participación igual o mayor al 10% del capital aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.

b.      Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de una persona jurídica, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.

c.       Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades con o sin fines de lucro, constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.

d.      Tengan derecho, directa o indirectamente, a través de sociedades, fondos u otras entidades con o sin personalidad jurídica, a un 10% o más de los beneficios de un Trust, fideicomiso, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de entidades fiduciarias.

 

Esta información se mantendrá en el Registro a lo menos por 10 años desde su incorporación y, en caso de que la persona jurídica o entidad se hubiese disuelto o extinguido, la información se mantendrá  al menos durante los 10 años posteriores a su ingreso en el Registro.

 

 

¿Quién debe informar?

Estarán obligados a informar sus beneficiarios finales las personas jurídicas, administradoras de fondos, respecto de los fondos de inversión que se encuentren bajo su administración, con la excepción de los fondos de pensiones regulados en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 u otras entidades sin personalidad jurídica como también personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, que tengan la calidad de constituyente o “settlor”, o administrador o “trustee”, o beneficiario de un Trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.

 

 

¿Qué información incluye el Registro?

El Registro incluye la siguiente información de los beneficiarios finales:

●        Nombres y apellidos.

●        Fecha de nacimiento.

●        Cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros, número de documento de pasaporte o número de identificación tributaria o fiscal del país de residencia, según corresponda.

●        Nacionalidad.

●        Domicilio.

●        País de residencia. Cuando una persona tuviese residencia en uno o más países distintos a su domicilio, se deberá informar el número de identificación tributaria que la persona tenga en cada jurisdicción.

●        Datos de contacto, incluyendo una casilla de correo electrónico y un número telefónico.

●        Indicación de calidad de persona políticamente expuesta, si corresponde, según los criterios que determine la Unidad para el Análisis Financiero.

●        Naturaleza o tipo de interés que posee. Esta información se refiere al detalle de la forma en que se ejerce la propiedad o control, sea a través de acciones, derechos de voto, derecho a utilidades o ganancias, o las demás que determine el Reglamento.

●        Extensión o alcance del interés que posee, expresado en porcentaje de participación, o en las demás denominaciones que establezca el Reglamento.

●        Fecha desde la que las personas beneficiarias finales cumplan con uno o más requisitos para ser considerados como tales.



¿Es pública la información?

La información relativa a los obligados a informar que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, será pública, salvo su domicilio, sus datos de contacto y su fecha de nacimiento.

 

Se garantizará el acceso a la información pública contenida en el Registro, de forma adecuada, gratuita y oportuna, a través de un portal electrónico estructurado en formato de datos abiertos.

 

 

¿Qué otras acciones puede tomar el SII?

En el contexto de la Ley, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado  a:

●        Identificar cambios u omisiones en la información y requerir su declaración.,

●        Prevenir y corregir inconsistencias, errores o falsedades, en actualizaciones declaradas y no declaradas.

●        Detectar el mal uso de cualquier acceso o uso de información contenida en el Registro por parte de organismos del Estado, debiendo informar al respectivo organismo para efectos de aplicar las sanciones que correspondan.

●        Requerir a terceros información contenida en el registro para asegurar su precisión y veracidad.

●        Requerir, recibir, registrar, verificar y actualizar la información de los obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos, y de todas las personas naturales que tengan propiedad o participación en un sujeto obligado a informar con independencia del porcentaje de dicha propiedad o participación.

●        Ejercer otras acciones de fiscalización para verificar la veracidad de los datos declarados por los obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos, y actualizar la información cuando corresponda.

●        Administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades competentes, sujetos calificados y por el público en general.

●        Aplicar los procedimientos administrativos sancionatorios y las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.

 

 

¿Qué sanciones se establecen?

Las infracciones a las normas que regulan el Registro serán sancionadas por el Servicio de Impuestos Internos con una multa a beneficio fiscal de hasta 1.500 UTA, de acuerdo con la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

La entrega maliciosa de información falsa, por parte de los obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

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