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parámetros bajo los cuales la difusión de contenidos se considera servicio de asesoría de inversión

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 18 jul 2024
  • 1 Min. de lectura

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) actualizó el documento de preguntas frecuentes de la Norma de Carácter General (NCG) 502, que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec, complementando información sobre las instrucciones y exigencias que la norma definió para las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.



La actualización incluye los lineamientos bajo los cuales la creación y difusión de información de carácter financiero a través de medios de comunicación y medios sociales constituye asesoría de inversión en los términos que fija la Ley Fintec, estableciendo que quienes se dediquen a la creación y difusión de contenido de carácter financiero y de inversión, quedarán comprendidas dentro del perímetro regulatorio de la Ley Fintec, cuando se verifiquen copulativamente dos elementos:



A. La comunicación de una evaluación o recomendación tiene la capacidad y/o finalidad de influir en el comportamiento de la audiencia respecto a la conveniencia o no de realizar una determinada inversión u operación, sea contenido específico o de carácter general.



B. La comunicación se realice con dedicación profesional y de forma habitual, de manera sostenida en el tiempo.



El documento precisa que no queda comprendida dentro de la asesoría de inversión aquella comunicación de carácter meramente informativa o educativa, entendiendo cuando esta presenta información de carácter objetiva y neutral, cuya finalidad es informar respecto a hechos específicos y verificables y/o proporcionar contenido de carácter conceptual en materia financiera.



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