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reglamento de administración del programa de garantías de apoyo a la Vivienda y Construcción

Recientemente Diario Oficial publicó la aprobación del reglamento de administración del programa de garantías de apoyo a la Vivienda y Construcción, luego de la publicación de la ley N°21.543, el 13 de febrero de 2023 (Fondo de Garantías Especiales).


La Ley en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, mientras que en su artículo tercero transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.


Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:


i. Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

ii. Que ante el SII al 31 de diciembre de 2022, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del Reglamento. Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del reglamento.


Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 deL Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N° 21.389.


Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del IVA de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:


i En el año calendario 2021

ii En el año calendario 2022

iii En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

Las personas elegibles que podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Vivienda deberán: -No ser propietaria de un inmueble con destino habitacional. -No haber recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda. -No tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. -No haber sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda. -El precio de compraventa de la vivienda a adquirir no debe superar las 4.500 UF.

Para más información los invitamos a contactar a:

Arie Misraji arie@mba.legal

Natalia Ramos natalia@mba.legal



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