El reglamento del Registro Electrónico Laboral ya fue aprobado, entregando una definición clara que servirá para que los empleadores puedan registrar la información necesaria y que deberá ser actualizada en este registro de la Dirección del Trabajo.
Entre los asuntos que deberán registrarse están:
Contratos de Trabajo y sus modificaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
Términos de Contratos, indicando la individualización de las partes, la fecha de inicio y de término de la relación laboral, dentro de los 10 días hábiles siguientes. La fecha y forma de notificación de término y causal de término se deberá efectuar en los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis, dependiendo de la causal de término invocada.
Sobre el Libro de Remuneraciones el empleador deberá registrar de forma mensual remuneraciones, bonificaciones, indemnizaciones y otros beneficios, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.
Sobre el Comité Paritario de Higiene y Seguridad el empleador deberá registrar el nombre y fecha de designación, fecha y modalidad de la elección, total de votantes y de representantes por elegir, dentro de los 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes.
Sobre el Comité Bipartito de Capacitación el empleador deberá ingresar fecha de constitución e integrantes, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité.
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