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Reglamento Registro Nacional de Administradores de Condominios

Diario Oficial publicó el Decreto n° 5 que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, como parte de la actualización de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.


Para más información referente al reglamento y a la Ley de Copropiedad, los invitamos a contactar a Arie Misraji y Natalia Ramos, a los correos arie@mba.legal y natalia@mba.legal y/o visitar https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1202148


Reglamento Registro Nacional de Administradores de Condominios


El Registro Nacional de Administradores de Condominios dependerá de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


Se formará un Registro Nacional de Administradores de Condominios, que tendrá la información de los administradores calificados. Además, se establece un marco para la asesoría y capacitación de administradores.


Sean personas naturales o jurídicas, quienes quieran inscribirse y formar parte del registro deberán:

. No estar condenado por delitos graves, estar graduado de educación media y contar con un curso de capacitación en materias de administración de condominios (personas naturales).

. Contar con personalidad jurídica vigente, incluir el listado de las personas naturales que ejercerán labores de administración y la identificación del representante legal (personas jurídicas).

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