top of page

Repatriación de Capitales a una tasa única del 12%

La reforma aprobada incorpora un nuevo sistema voluntario y extraordinario para la declaración de bienes y/o rentas que se encuentren en el extranjero, a una tasa única del 12%,  cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados, aun cuando hayan sido informados para fines cambiarios. 


Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 01 de enero de 2023, cuyos bienes o derechos hayan sido adquiridos con anterioridad a esta fecha y cuyas rentas hayan sido generadas antes del 31 de diciembre de 2023. 


Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo.


Los contribuyentes que se deseen acoger al presente beneficio,deberán presentar una declaración y con el sólo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes y rentas declarados. 


Los contribuyentes que declaren los bienes o rentas de que trata este artículo no estarán obligados, para efectos del beneficio, a ingresarlos al país. 


¿Qué bienes y rentas podrán acogerse?

  • Toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales (acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso) y toda clase de instrumentos financieros o valores (cuotas de fondos, depósitos y similares, pagaderos en moneda extranjera). 

  • Divisas

  • Rentas provenientes de los bienes y divisas mencionados en los puntos anteriores (dividendos, utilidades, intereses, cualquier tipo de incremento patrimonial que hayan generado). 


Los contribuyentes no podrán someter al presente sistema los bienes o rentas que al momento de la declaración se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. 


Costo tributario de los bienes

Constituirá el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios, una vez se pague el impuesto único, el informado por el contribuyente a valor comercial a la fecha de declaración. 



0 visualizaciones

Comments


bottom of page