top of page

Resolución n°49 sobre tramitación de autodenuncias

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • hace 29 minutos
  • 2 Min. de lectura

La resolución N°49 del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la tramitación de autodenuncias, publicada el 17 de abril de 2025, establece el procedimiento para que los contribuyentes que detecten errores significativos en sus impuestos, con potencial de ser considerados delitos tributarios, puedan autodenunciarse a través de su sitio web www.sii.cl


¿De qué se trata?


Esta resolución busca incentivar la transparencia y la regularización voluntaria por parte de los contribuyentes. Al autodenunciarse, y si se cumplen ciertos requisitos y la solicitud es aprobada por un Comité del SII, el contribuyente evita ser denunciado o querellado penalmente por los mismos hechos y períodos declarados incorrectamente.


Entre los puntos clave del proceso, destacamos:


Presentación: La autodenuncia se realiza online en el sitio web del SII, identificándose con RUT y clave tributaria.


Información requerida: Se debe adjuntar una propuesta de rectificación de las declaraciones de impuestos de los últimos tres años tributarios, explicar las razones del error, detallar las maniobras realizadas y por qué se consideran un posible delito tributario.


Requisitos de admisibilidad: El SII verificará que las declaraciones a rectificar correspondan a los últimos tres años, que el contribuyente no esté siendo fiscalizado por esos mismos impuestos, que no haya sido condenado previamente por delitos tributarios y que no se le haya aceptado otra autodenuncia anteriormente.


Aprobación: Si la autodenuncia cumple los requisitos, será revisada por un Comité Ejecutivo del SII, que decidirá si la aprueba.


Consecuencias de la aprobación: Si se aprueba, se instruye a la Subdirección de Fiscalización para determinar las diferencias de impuestos y emitir los giros correspondientes, ya que no habrá condonación de intereses ni multas, y estos giros no podrán ser reclamados administrativamente. Sin embargo, el contribuyente no será objeto de acciones penales por esos mismos hechos.


Consecuencias del rechazo: Si el Comité no aprueba la autodenuncia, los antecedentes podrán ser enviados a la Subdirección de Fiscalización para acciones de tratamiento o al Departamento de Delitos Tributarios para evaluar una posible recopilación de antecedentes penales.


Para más información, los invitamos contactar a:


Camilo Bejar Landabur camilo@mba.legal

Manuel Valdés Pacheco manuel@mba.legal

Alejandra Bustos Galleguillos alejandra@mba.legal

Comments


© 2023 por Ekis.cl

  • Linkedin
bottom of page