¿Sabes como el SII aplicará las nuevas normas antielusión?
- camilo549
- hace 5 días
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La Circular N° 31, emitida el 17 de abril de 2025 por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entrega instrucciones detalladas sobre las modificaciones al Código Tributario introducidas por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, enfocándose en medidas para combatir la elusión fiscal.
Esta circular reemplaza a la Circular N° 65 de 2015, y proporciona una guía sobre cómo el SII aplicará las nuevas normas antielusión, buscando proteger los ingresos fiscales y asegurar una distribución equitativa de las cargas tributarias.
Entre los puntos clave destacamos:
Norma General Antielusiva (NGA): La Ley N° 20.780 introdujo la NGA en Chile, buscando alinearse con estándares internacionales de la OCDE y el G20 para prevenir la elusión. La elusión se considera negativa porque afecta la equidad tributaria, la competencia, y disminuye la recaudación fiscal. La Ley N° 21.713 y N° 21.716 perfeccionan la NGA.
Artículo 4° bis: Reitera que la intención del contribuyente no es relevante en el análisis de elusión.
Artículo 4° ter: Define el "abuso de las formas jurídicas" como una forma de elusión, estableciendo criterios objetivos. La elusión puede incluir obtener devoluciones de impuestos indebidas o acceder a beneficios tributarios improcedentes.
Artículo 4° quáter: Unifica los conceptos de simulación, indicando que los impuestos se aplicarán a los hechos económicos reales.
Artículo 100 bis: Introduce sanciones para quienes diseñen o planifiquen actos elusivos, incluyendo multas y responsabilidad solidaria.
Artículo 160 bis: Establece el procedimiento judicial para declarar la elusión.
Junto a esto, la circular detalla el proceso administrativo para detectar, analizar y citar casos de elusión. También explica el procedimiento judicial para declarar la elusión, incluyendo la presentación del requerimiento, la audiencia, el período de prueba y la sentencia. Este procedimiento consiste en:
Detección: El SII identifica posibles casos de elusión a través de sus procesos de fiscalización habituales, como revisiones de declaraciones de impuestos, análisis de información de terceros, y denuncias.
Análisis: Una vez detectado un posible caso, el SII realiza una investigación exhaustiva. Esto puede incluir la solicitud de información adicional al contribuyente, la revisión de documentos contables, y la consulta con expertos tributarios. El objetivo es determinar si existe un abuso de las formas jurídicas o simulación que resulta en una menor carga tributaria.
Citación: Si el SII considera que hay indicios suficientes de elusión, se notifica al contribuyente para que presente sus descargos. El contribuyente tiene la oportunidad de argumentar por qué considera que sus acciones no constituyen elusión.
Resolución: Después de revisar los descargos del contribuyente, el SII emite una resolución. Si se determina que hubo elusión, se liquidan los impuestos adeudados, con reajustes, intereses y multas. El contribuyente puede apelar esta resolución ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. El procedimiento judicial se inicia cuando el SII busca que un tribunal declare formalmente que ciertas operaciones constituyen elusión.
Requerimiento: El SII presenta un requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero, detallando los hechos que considera elusivos y las pruebas que los sustentan.
Audiencia: El tribunal cita a una audiencia, donde el SII y el contribuyente presentan sus argumentos y pruebas.
Período de Prueba: El tribunal puede ordenar la presentación de pruebas adicionales, como documentos o testimonios de peritos.
Sentencia: El tribunal emite una sentencia, declarando o no la existencia de elusión. Si se declara la elusión, se confirman las liquidaciones de impuestos realizadas por el SII. Esta sentencia puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones y luego ante la Corte Suprema.
Para más información, los invitamos a contactar a:
Camilo Béjar camilo@mba.legal
Manuel Valdés manuel@mba.legal
Alejandra Bustos alejandra@mba.legal
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